ESTATUTOS

Estatutos Oficiales Mi Viaje del Héroe
DOCUMENTO NORMATIVO INSTITUCIONAL

ESTATUTOS OFICIALES

Asociación “Mi Viaje del Héroe” · Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Nº 630165 · CIF G75457374

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN MI VIAJE DEL HÉROE, en expresión abreviada MVDH, se constituye esta asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. Dar difusión y visibilidad a través de documentales y reportajes en formato fotográfico, de vídeo y escrito a sucesos, actividades, proyectos y/o iniciativas de índole social, cultural y medioambiental, poniendo especial énfasis en aquellos hechos que vulneran a poblaciones y ecosistemas en situación precaria, así como a víctimas de catástrofes de origen natural o humano, sin discriminación por raza, religión, ideología política, sexo o filosofía.
  2. Servir como canalizador de ayuda material, económica y humana en beneficio de personas, familias, comunidades y entornos medioambientales afectados por las citadas problemáticas en el punto 1.

Artículo 4. Actividades.

MVDH desarrolla las siguientes actividades para la consecución de sus fines:

  1. Reportajes y documentales fotográficos, en vídeo y escrito.
  2. Difusión del material audiovisual y escrito, a través de redes sociales, página web y medios de comunicación.
  3. Actividades de voluntariado.
  4. Organización de eventos.
  5. Charlas educativas.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial de actuación.

La Asociación establece su domicilio social en CALLE SAN ROQUE, 56 BAJO. CASAREJOS, 42148, SORIA.

El domicilio de MVDH podrá ser cambiado a cualquier otro punto del territorio nacional por decisión de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas dentro del territorio nacional o fuera del mismo.

MVDH desarrollará su actuación en cualquier país en el que pueda requerirse.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE MVDH

Artículo 6. Principios de membresía.

El acceso a la membresía de MVDH se rige por los siguientes principios:

  1. Accesibilidad a todas las personas elegibles, siempre que lo deseen y cumplan los requisitos necesarios, independientemente de su nacionalidad, sexo, religión o cualquier otro criterio de discriminación no justificado.
  2. Pleno compromiso con los fines de MVDH.
  3. Valoración de la experiencia en misiones, voluntariado o cualquier actividad que proporcione experiencia y aporte visión.

Artículo 7. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Promotores o fundadores: Aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número: Aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan con los requisitos establecidos.
  3. De honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción.
  4. Asociados Colaboradores: Los que sin ser socios de número comparten la visión de MVDH y colaboran económicamente en el mantenimiento y actividades de la asociación.

Artículo 8. Asociados.

MVDH está compuesta por asociados. Son asociadas de MVDH las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno, hayan solicitado su integración en MVDH de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma.

Los socios fundadores y de número podrán percibir remuneración, siempre que desarrollen una actividad de vital importancia para MVDH y que así lo determine la Junta Directiva.

Artículo 9. Voluntarios.

Se denominará voluntarias a aquellas personas que firmen el compromiso de voluntariado y se pongan a disposición de la asociación a fin de colaborar personalmente y de manera periódica o puntual en las actividades desarrolladas.

CAPÍTULO III

SOCIOS Y SOCIAS

Artículo 10. Requisitos.

Para ser asociado de MVDH se requiere presentar la correspondiente solicitud de admisión, la cual será aceptada o rechazada por la Junta Directiva, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
  2. Declarar por su honor que conoce, asume y respeta los fines y los Estatutos de MVDH, y que ajustará su comportamiento a lo que se establece en ellos mientras sea asociado de MVDH.
  3. Podrán ser socios de la Asociación las personas menores no emancipadas de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.

Artículo 11. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
  3. Haber sido sancionado con la expulsión de MVDH.

Artículo 12. Derechos.

1. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Solicitar y obtener en la Asamblea General información sobre las actividades de MVDH y su estado de cuentas.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  8. Participar, con voz y voto, de las decisiones sobre los proyectos audiovisuales en los que la asociación será parte.
  9. Que su nombre sea incluido en los créditos de cualquier trabajo audiovisual realizado mientras sea asociado en activo.

2. Los socios/as colaboradores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar, con voz y voto, de las decisiones sobre los proyectos audiovisuales en los que la asociación será parte.
  2. Que su nombre sea incluido en los créditos de cualquier trabajo audiovisual realizado mientras sea asociado en activo.

Artículo 13. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
  2. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
  3. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
  4. Asistir a las Asambleas Generales.
  5. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  6. Respetar los presentes estatutos.
  7. No realizar en nombre de MVDH declaraciones de ningún tipo, a menos que se cuente con una previa autorización expresa de la Junta Directiva.
  8. No utilizar el nombre de MVDH, ni invocar o aprovecharse de su condición como asociado o cargo directivo para actos en beneficio particular.

Artículo 14. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción del desempeño de cargos obligatorios y pago de cuotas. Asimismo, podrán asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios fundadores y de número.

Artículo 16. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, por acuerdo de la Junta Directiva o a propuesta de una décima parte de los socios.

Artículo 17. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito con una antelación mínima de 15 días, expresando el lugar, día, hora y el orden del día detallado.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente y de calidad.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

  1. Establecimiento de las líneas generales de actuación de MVDH.
  2. Control y aprobación de la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  3. Elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Aprobación de presupuestos anuales y memoria anual de actividades.
  5. Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Aprobar el reglamento de régimen interno.

Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

  1. Aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento Interno.
  2. Modificación, disolución y liquidación de MVDH.
  3. Integración en federaciones u otras organizaciones, y separación de ellas.
CAPÍTULO V

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21. Composición y duración.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a, pudiendo incorporar Vicepresidente, Tesorero y Vocales (entre 2 y 7 miembros). Los cargos tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 22 al 28. Facultades y Funciones de los Cargos.

• El Presidente (Art. 24): Ostenta la representación legal de la Asociación ante organismos públicos o privados, convoca y preside las reuniones y ordena los pagos válidamente acordados.

• El Vicepresidente (Art. 24 bis): Asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

• El Secretario (Art. 25): Custodia los libros oficiales, levanta acta de las sesiones y expide certificaciones oficiales.

• El Tesorero (Art. 26): Dirige la contabilidad, elabora los presupuestos y balances anuales y custodia los fondos sociales.

• Los Vocales (Art. 27): Coordinan las áreas técnicas o proyectos asignados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Recursos económicos.

La asociación se financiará mediante:

  1. Cuotas de los asociados, ordinarias y extraordinarias.
  2. Aportaciones y donaciones voluntarias de particulares o entidades.
  3. Ingresos derivados de mecenazgo y patrocinio ético.
  4. Subvenciones públicas o privadas de carácter lícito.

Artículo 30. Patrimonio Inicial.

La asociación carece de Patrimonio Fundacional inicial.

Artículo 31 y 32. Contabilidad y Ejercicio.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de enero al 31 de diciembre). Las cuentas anuales se someterán a examen y aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 33. Causas de disolución.

La Asociación se disolverá por acuerdo de las 2/3 partes de los asociados en Asamblea General Extraordinaria, por causas del Código Civil o por sentencia judicial.

Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, una vez extinguidas todas las deudas, el sobrante patrimonial líquido, en su caso, se destinará íntegramente a una entidad no lucrativa con fines similares a los de la Asociación.